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Preguntas frecuentes.

El mundo de las puertas automáticas tiene algunos puntos que son dudas frecuentes en nuestros clientes.

 

Veamos las más frecuentes.

1. Mantenimiento de puertas de garaje
¿Es obligatorio tener contratado un mantenimiento?.

No es obligatorio contratar un plan de mantenimiento para su puerta de garaje, pero si recomendable pues, ante una inspección de la puerta, el contrato ya indica que se están llevando a cabo los mantenimientos. Lo que si es obligatorio es realizar el mantenimiento a su puerta en los períodos establecidos en el documento básico de seguridad y utilización y accesibilidad “DB-SUA” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de Abril, BOE 23-04-2009).

NCada puerta debe llevar consigo un libro donde se estipulen los mantenimientos llevados a cabo con el sello de la empresa.

Dentro de dicho código encontramos la norma UNE-EN 12453:2018+A1:2022 que dictamina los períodos mínimos si el fabricante no los hubiera incluido en la documentación.

Puede contratar con nosotros el servicio de mantenimiento de manera puntual, aunque con los planes obtiene mejores beneficios y son más económicos. Ofrecemos este servicio en el sector residencial (incluido comunidades de propietarios), comercial e industrial..

2. ¿Qué tipo de planes de mantenimiento para mi puerta tenéis?.

Puede consultar nuestros planes de mantenimiento para su puerta de garaje aquí. Si lo desea o tiene diferentes puertas, puede contactarnos para ofrecerle un plan de mantenimiento personalizado.

3. Nuestra comunidad es inferior a 20 personas, ¿es obligatorio el mantenimiento?.

El mantenimiento es obligatorio desde puertas de garaje particulares hasta industriales. No existe excepción ya que, en caso de accidente, la responsabilidad recae sobre el propietario o propietarios.

4. ¿Cómo sé si mi puerta cumple la normativa actual?.

La normativa actual estipula unos períodos de mantenimiento mínimos según para el tipo de puerta y su función. Abarca el sector residencial, comercial y, sobre todo, el industrial. Debe tener en su poder un libro de mantenimiento donde se encuentren todos los mantenimientos realizados. La puerta deberá llevar tener el Marcado CE con la siguiente documentación:

  • Etiqueta CE donde se incluya el fabricante, el modelo, el número de serie, etc.
  • Manual de uso y mantenimiento donde se incluyen los períodos de mantenimiento.
  • Declaración UE de conformidad.

5. Mi puerta de garaje automática es anterior a 2005, ¿Es obligatorio el Marcado CE?.

Toda puerta de garaje motorizada anterior o posterior a 2005 tiene la obligatoriedad de adecuarse a la nueva normativa, exceptuando puertas manuales que no sean una nueva instalación. Deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos como dispositivos de seguridad y llevarse a cabo los mantenimientos estipulados dentro de la norma.

El incumplimiento del mantenimiento o no tener el Marcado CE debidamente homologado puede suponer sanciones ante una inspección y de responsabilidades legales y penales con sanciones de hasta 600.000 euros para los propietarios, pudiendo negarse las compañías de seguros a abonar los gastos derivados de la responsabilidad civil.

6. En caso de sustituir una parte importante, como el motor, por otro diferente ¿Necesito volver a realizar el Marcado CE?.

La normativa actual contempla que, en caso de modificación sustancial, se deberá volver a realizar el Marcado CE. Esto se contempla para la sustitución de elementos ya instalados por otros de diferentes características, como por ejemplo el motor. Esto se aplica en caso de añadir dispositivos, siempre según situación y tipo de uso.

7. ¿Me cubre el seguro de la comunidad si tengo un accidente con la puerta de garaje?.

El seguro cubrirá los daños siempre y cuando la puerta esté en normativa. Para ello deberá llevar el correspondiente Marcado CE y tener todos los mantenimientos obligatorios al día. En caso contrario, el seguro de la comunidad puede negarse a pagar y la responsabilidad civil pasa a ser de la comunidad, quien deberá abonar todos los daños o en caso contrario enfrentarse a consecuencias legales.
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